jueves, 27 de junio de 2024

Reforma sobre licencias por enfermedad con el fin de garantizar eficiencia.

Viceministra de trabajo pide reforma sobre licencias por enfermedad para garantizar eficiencia.

La sesión plenaria del día miercoles la Asamblea Legislativa recibió la petición de reforma la viceministra de Trabajo y Previsión Social, Sofía Rodríguez de Ayala, pidió a la Asamblea Legislativa una reforma al decreto legislativo 17 “relativo a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos”.

La reforma pretende “garantizar la eficiencia de la administración en beneficio del interés público y brindar los servicios con calidad a la población”.

La reforma le fue remitida por el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Adolfo Muñoz, con la iniciativa de ley presidencial. 
 
    Primero; la reforma aclararía que la certificación presentada para las licencias con goce de sueldo por enfermedad debe ser extendida por el Ministerio de Salud o sus dependencias y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), se  exige certificación “extendida por un médico, por la dirección del hospital en donde atiende al paciente” o por la Dirección General de Sanidad o sus dependencias. El 12 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa hizo una interpretación auténtica para que la licencia formal sea toda “aquella que se justifique con certificado médico” indistintamente de su duración.

    Segundo;indica que las licencias formales con goce de sueldo por enfermedad podrán durar hasta 15 días por cada año de servicio y su derecho podrá ser acumulado pero en ningún caso podrá pasar de tres meses; y se aclara que el presente artículo se refiere al año natural (1º de enero al 31 de diciembre).

Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si hubieren de pasar 15 días resolverá sobre ellas, por acuerdo, el jefe de la respectiva unidad primaria”. Actualmente, el artículo 6 permite las licencias con goce de sueldo por enfermedad hasta un máximo de “cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal” pero advierte que si dichas faltas acumuladas exceden a 15 días “el excedente se deducirá del sueldo”.
Fuente: Diario El Mundo.

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